La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

VENTANAS ROTAS

Víctor Manuel Vallejo Cruz

Este 17 de mayo de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que pretende establecer un estándar mínimo regulatorio en la diversas disposiciones federales, estatales y municipales, es decir, leyes y reglamentos que, en sus respectivos ámbitos, regulan a las materias de tránsito, movilidad y seguridad vial.

En este sentido, me permito destacar sus principales aspectos relevantes ya que en lo sucesivo todas las autoridades deberán homologar su normatividad de acuerdo con este instrumento jurídico. En consecuencia, se crea un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que junto con lo proporcionado por el Sistema de Información Territorial y Urbano haga posible la reducción de las muertes y lesiones graves producto de los siniestros viales.

De esta forma, la legislación parte de la idea de que las muertes y las lesiones graves como consecuencia de los siniestros viales son prevenibles si se establecen sistemas de movilidad, transporte e infraestructura vial diseñados para tolerar el error humano. Esto es muy significativo ya que considera los diversos factores de riesgo que nos encontramos en nuestras ciudades y zonas urbanas que, muchas de las veces carecen de adecuados sistemas de gestión de tráfico (semáforos, reductores de velocidad, etc) que permitan con una adecuada señalización (sentidos de circulación, límites de velocidad, respeto a la jerarquía de movilidad (personas peatonas a las que se les debe considerar desde un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados – patinetas, triciclos, avalanchas y demás -personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías y personas usuarias de vehículos particulares) minimizar al máximo una conducta que todos sabemos que estará siempre presente en la vía pública como lo es el error humano a la hora de la conducción.

Posterior a un catálogo generoso de definiciones en la materia del que me permito destacar el de la seguridad vial que la legislación la define como “el conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito”, esta legislación establece los siguientes estándares mínimos de los reglamentos de tránsito: I. Licencia de tránsito que deberá ser adecuada para el tipo de vehículo que se pretende operar, II. La preferencia de paso de las personas peatonas en el cruce de la vía pública, III. Velocidad máxima no mayor a 30 Kms en calles secundarias y terciarias. En este caso hoy son hasta de 40 Kms; 50 Kms en vialidades primarias sin acceso controlado – que cuentan con semáforos, reductores de velocidad y que hoy es de hasta 60 Kms – y 80 Kms en vialidades con carriles centrales de avenidas con acceso controlado – no cuentan con semáforos ni reductores de velocidad e incluso limitan el ingreso de motos menores a los 250 cc – , etc; IV. Cinturón de seguridad obligatorio para todos los pasajeros en vehículos motorizados, V. Utilización de tecnologías para la prevención y captación de infracciones, VI. Toda persona menos de 12 años o que se constitución física lo requiera viajará en los asientos traseros, VII. Sistema de sujeción de sillas de ruedas en el transporte público de pasajeros, VIII. Todos los vehículos motorizados deberán estar de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable, IX. El uso obligatorio de casco de acuerdo con la NOM aplicable para conductores y pasajeros de motos, X. Prohibición de hablar por teléfono celular, leer o enviar mensajes de texto, salvo si se emplea tecnología de manos libres, XI. Si se requiere la utilización fija de celulares o GPS no deberán obstruir la visibilidad al conducir, XII. La obligatoriedad de realizar pruebas de alcoholemia, XIII. Los pesos y dimensiones de los vehículos motorizados deberán estar de acuerdo con la NOM aplicable y XIV. Establecer medidas de prevención y mitigación de factores de riesgo

Ojalá que este esfuerzo normativo vaya de la mano de la intensificación de las capacitaciones a conductores de vehículos motorizados o no, para generar a través de estos procesos una nueva Cultura Vial que armonice el empleo de las vialidades y el espacio público, ahora sobre todo que ha crecido la movilidad con la aparición de los denominados carriles confinados para el transporte público de pasajeros y peatones ciclistas. Y a todo esto estimado lector ¿Usted es de los que maneja respetando el reglamento de tránsito o es de los que se la “juega” circulando sin licencia, seguro de auto, verificación vehicular o sin tarjeta de circulación? ¿O será que Usted es de los que se estaciona en lugar prohibido solo porque no va a tardar mucho?

El autor es Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública (FCPyS UNAM) y Licenciado en Derecho (UAM-AZC). Cuenta con estudios en Maestría en Políticas Públicas (ITAM) y diplomados en Gobierno y Administración Pública Municipal (Instituto De Administración Pública de Veracruz, A.C.) y Modelo de Gestión de Proyectos Sociales (SEDESOL / UNAM). Director de Tránsito y Vialidad Municipal de Minatitlán, Ver., de 2018 a 2021.

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