Negociación y componenda entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la dirigencia nacional del STPRM, 2018-2022

Negociación y componenda entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la dirigencia nacional del STPRM, 2018-2022

Los antecedentes de la Nueva Reforma Laboral en México, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, están basados en la Reforma Constitucional del 24 de febrero de 2017. Los Acuerdos Internacionales en materia Comercial y la reciente ratificación del Convenio 98 en materia de protección a la Libertad Sindical y a la Negociación Colectiva, dan lugar en materia de Justicia Laboral, para que en esta reforma se introduzca la conciliación como una instancia prejudicial obligatoria y expedita, que busque disminuir los conflictos ante los Tribunales Laborales.

Desde julio de 2018 Carlos A. Romero Deschamps había sido mentalmente aleccionado y preparado para lo que se le planteara y/o propusiera, sobre su situación personal como dirigente del Sindicato Petrolero ante esta nueva reforma que políticamente ya se preparaba a partir del uno de septiembre de 2018, fecha inmediata a julio del mismo año en que tomaba posesión el nuevo Poder Legislativo. Tuvieron tres meses previos Diputados y Senadores al uno de diciembre, para abonarle el terreno a Carlos A. Romero Deschamps sobre lo que le venía encima y de frente, a partir del uno de diciembre de ese mismo año, fecha en que se instalaba con sus tres poderes el nuevo gobierno “transformista” de la 4T. Dos personas conocidas y allegadas a él, por asuntos jurídico-laborales como Secretario General del STPRM, fueron quienes le hablaron “de usted” y le conminaron a un “justo arreglo de partes” hasta 2021…pero… ¿por qué hasta 2021?

Importantísimo señalar; que en noviembre de 2018 terminó el sexenio de Enrique Peña Nieto, y que las Tomas de Nota, -que en realidad no lo son porque no somos un sindicato colegiado- que le dejó el Secretario del Trabajo saliente Alfonso Navarrete Prida, fueron sólo constancias de representantes de sección…no menos importante es señalar también, que a partir de octubre de ese año, se convocó a elecciones de sección en el sistema petrolero en sus 36 secciones sindicales…hasta aquí preguntamos… ¿quién convocó a esas elecciones de octubre de 2018?… acertaron…el espurio1 secretario general Carlos A. Romero Deschamps.

1.- Carlos A. Romero Deschamps, a partir del PEMEXGATE en 2002, fue denunciado ante la Cámara de Diputados porque ocupó un cargo de elección popular (Diputado federal 2001-2003) y fue trabajador activo (comisionado sindical) de PEMEX, violentando la cláusula 149 del CCTV entre PEMEX y STPRM, violentando la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política Mexicana en su Artículo 62 Constitucional…la negociación del PEMEXGATE hasta hoy con la 4T lo tiene blindado… impunidad y/o negociación después de 20 años, felizmente hoy lo tiene jubilado.

Desde este apartado anterior, dejaremos en claro que quien tiene autoridad jurídica sindical, para convocar a elecciones en las 36 secciones sindicales, es y ha sido siempre el 2 Secretario General único en nuestra organización sindical, que para el caso que se comenta, lo era en aquel momento y tiempo político sindical, Carlos A. Romero Deschamps.

No menos importante por lo complejo del caso; en cuanto a componendas políticas entre el nuevo gobierno y/o equipo de transición MORENA-4T a partir de julio de 2018, es la prospección que hicieron sobre el sindicato petrolero, por la construcción de la nueva refinería de Dos Bocas en el Estado de Tabasco, proyecto que dejó entrever posiciones, señaló direcciones y obvió filtraciones sobre la posible desaparición y/o desarticulación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a partir de esta nueva obra industrial. Y obviamente; por la Reforma Laboral en materia sindical que ya se preveía, se hicieron escenarios de corto y mediano plazo que hasta hoy no les cuajan, caso PETROMEX y caso del nuevo sindicato de las Empresas Productivas del Estado que ahí están y ahí siguen, pero que son sólo producto de la nueva reforma laboral en materia sindical. Lo cierto es que; teniendo como justificación un nuevo orden sindical-empresarial socio-políticoproductivo, que hoy se encuentra en ciernes en nuestro país, esto con todo y nuestro STPRM corrompido, anquilosado y putrefacto por los 28 años en el poder de CARLOS A. ROMERO DESCHAMPS y su intocable camarilla delincuencial, esto está empezando. Lo anterior; a partir de la reforma laboral, reforma que por la imperiosa necesidad políticaeconómica del T-MEC, ya no se podía emplazar, postergar menos detener… los nuevos compromisos del incipiente gobierno en materia sindicalista en nuestro país, son inaplazables por la relación T-MEC y sus consecuencias. Empero en el corto plazo 2018- 2021 y hoy 2022, las condiciones inamovibles y adversas contra liderazgos y formas corruptas, retrogradas y obsoletas en nuestra Organización Sindical el STPRM con sus dirigencias en sus 36 secciones y su Comité Ejecutivo General, pone más que alerta a una base trabajadora que cree en la transformación del país, pero no en la forma en que la están deformando. Los arreglos y componendas del Estado Mexicano con la Dirigencia Nacional “ÚNICA” no tiene nombre, y sí se le quiere poner, los petroleros comprometidos con nuestra empresa Petróleos Mexicanos le llamamos traición a la patria. Es por eso que no es casualidad; que un mes después de la Reforma Laboral de mayo de 2019, se eche a andar el proyecto de la nueva Refinería de Dos Bocas Tabasco allá en el sureste de nuestro país, y tampoco es casualidad que hasta el día de hoy, la dirigencia nacional del STPRM no obtenga prebendas económicas contractuales de esa mega obra de Petróleos Mexicanos (2% sobre el volumen de obre neto), desde el inicio de su construcción a partir de julio de 2019, por los derechos contractuales que les asiste según la Cláusula 34 de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre PEMEX y nuestro STPRM.

En octubre de 2018 se llevaron a efecto las elecciones en las 36 secciones sindicales “de la forma acostumbrada” y no pasó nada…en diciembre de 2018, en la posada del STPRM con invitados de honor, Carlos A. Romero Deschamps usurpando funciones, entrega las “dizque 3 tomas de nota” a sus pupilos de las 36 secciones sindicales, es decir, el arreglo 2018 – 2021 con la 4t (así con minúscula) estaba concluyendo…quedaban blindados hasta 2021 sus 36 secretarios particulares de sección.

Llegó 2019; y ya en pleno los tres poderes transformistas de la 4T: ante las impugnaciones de las elecciones de octubre pasado, las denuncias administrativas contra representantes sindicales corruptos por ostentar cargos de elección popular violentando para PEMEX flagrantemente el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, la Ley federal del Trabajo y la Constitución Política Mexicana, estos no se inmutaron menos se movieron… sólo nos quedó en claro que: ni las impugnaciones de 2018, ni las denuncias presentadas en 2014 (sexenio de EPN y ratificadas en 2018 y 2019, sexenio de AMLO) hasta el día de hoy en 2022, no han servido para nada.

Lo cierto es que hasta hoy; ni PEMEX del nuevo gobierno, (llámese Recursos Humanos Relaciones Laborales, Unidad de Responsabilidades de la Función Pública en PEMEX), ni la legislatura 2019-2021 Diputados Federales, donde el partido del presidente AMLO, MORENA tuvo mayoría, han movido un resorte de esa maquinaria oxidada llamada dirigencia sindical nacional del S.T.P.R.M., para por lo menos, dar muestras de voluntad administrativa, política y lo que le sigue, en aras de resolver y/o reconformar todo un estado de derecho violentado por dirigentes corruptos en años, coludidos con autoridades administrativas que hoy por la nueva reforma laboral, siguen sorteando caminos legales, para seguir implementando veredas corruptas y procesos a modo.

Cabe señalar que en octubre de 2018; dos días después que Carlos A. Romero Deschamps convocó en la Cd de México a elecciones en las 36 secciones sindicales, las entonces Senadoras Olga Sánchez Cordero y Norma Rocío Nahle García, como voceras sindicales al servicio de CARD, salieron a dar las “buenas nuevas a la prole trabajadora” de que las elecciones de octubre -ya convocadas- se iban a llevar a cabo por voto libre, directo y secreto…resultado…una falacia pactada.

Llega el nuevo año y sólo unos pocos quedamos en las trincheras sindicales, ávidos de lo que sabíamos que venía a partir del uno de mayo de 2019. La ratificación del nuevo tratado comercial con la Unión Americana y Canadá (T-MEC), trajo consigo la nueva reforma laboral, reforma que con mucho conocimiento, avidez y tiento, quienes la diseñaron de forma por demás corrupta, la reformaron para seguir salvaguardando los intereses de grupúsculos charros, corporativistas y neoliberales, que siguen incrustados en muchos sindicatos del país al servicio de intereses fácticos …y nuestra organización sindical, el STPRM con su perniciosa forma grupuscular y sus antecedentes delincuenciales bien organizados desde el PEMEXGATE hasta la fecha de hoy, es un “baluarte de estado” para quienes pernoctan y pululan al amparo de las truculencias legaloides y los procedimientos dilatorios 4 administrativos: Secretaría del Trabajo, Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, y ahora el nuevo Centro Federal de Conciliación Laboral.

Llega la reforma a partir del uno de mayo de 2019; y no es casualidad, que teniendo que llevarse a efecto según nuestro Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, la Revisión de nuestro Contrato Ley para el período 2019-2021 a partir de los meses de junio y julio de ese año, la secretaria de trabajo Luisa María Alcalde Luján, salga a vocear y marcar términos perentorios para la aplicación de la nueva Ley reformada en cuanto a la revisión de Contratos Colectivos de Trabajo de los sindicatos del país…¿y saben qué?…sin medir peros ni porqués, vocifera que para efectos de la aplicación de la nueva ley en cuanto a la revisión de Contratos Colectivos de Trabajo de los sindicatos del país, la nueva ley aplicará a partir del día uno de agosto del presente año 2019… es decir; nosotros los trabajadores petroleros quedábamos fuera del contexto legal para la aplicación de la nueva ley reformada en este orden. Hasta aquí; la maquinaria que echaron a andar en 2018, la Secretaría del Trabajo y Carlos A. Romero Deschamps sigue bien aceitada y caminado. Es octubre de 2019, y en una acostumbrada mañanera, el presidente sorprende comentando de la “jubilación voluntaria” de Carlos A. Romero Deschamps, dos días después; el que todo lo puede y todo lo sabe, se solaza anunciando ¡ya!, la jubilación de Carlos A. Romero Deschamps, y por enésima ocasión cuenta de lo que les quitaron a los comisionados sindicales en una cláusula, la 251 bis en la revisión de 2019, que solo ellos (PEMEX GOBIERNO Y DIRIGENCIA SINDICAL) sabían que existía.

En mayo de la reforma laboral; la secretaria del trabajo Luisa María Alcalde Luján, también voceo y puso términos para la reforma a los estatutos de los sindicatos a nivel nacional…la prescripción (fecha) para reformar los estatutos por la nueva reforma laboral, quedo señalada para el día 27 de diciembre de 2019. Siempre me pregunté y ahora se aclara, el porqué la dirigencia sindical nacional no reformó ni comentó a nivel seccional nada sobre esa reforma estatutaria que nunca se hizo…los detalles aquí los exponemos. El plan con maña Secretaría del Trabajo – Dirigencia Sindical, se pactó a modo y se pagó con Derecho preferencial, para lo que se gestó a partir de diciembre de 2019. Ya con la “firme renuncia voluntaria de Carlos A. Romero Deschamps” rumbo a las elecciones de 2021, sólo era manipular y acomodar términos perentorios para la elección nacional y para las elecciones seccionales con miras al período 2022-2024. La negociación y colusión, por parte de la secretaría del trabajo para las elecciones de sección de 2021 para el período 2022-2024 y la elección nacional pendiente por el sustituto de Carlos A. Romero Deschamps quedó pactada.

Se puede concluir que; para los efectos legales sobre los asuntos colectivos (elecciones sindicales) a partir de la nueva reforma de 2019, se creó el Centro Federal de Conciliación Laboral según el apartado del Artículo 371 Bis de la nueva Ley Laboral… ¿por qué?… porque 5 el Artículo 371 de la nueva ley laboral, discrecionalmente sigue facultando a los representantes sindicales como órgano y/o colegio electoral según el Estatuto, para calificar cualquier elección de representantes sindicales de sección.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

IX. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto. Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:

5.- Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.

Ya en el 371Bis aparece el Centro Federal de Conciliación Laboral, como órgano verificador y/o sancionador según la famosa duda razonable sobre documentación presentada…hasta aquí la duda razonable es cuestionada, pero deja entrever que la reforma laboral, ofrece otra oportunidad para un nuevo proceso, dependiendo de la obviedad del cochinero que hicieron, representantes sindicales y su Comisión Electoral.

Artículo 371 Bis. – Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 371 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Al concluir la elección, la autoridad que acuda a la verificación deberá formular un acta en la que conste el resultado de la elección y de la forma en que ésta se llevó a cabo, de la que se entregará copia al sindicato solicitante;

II. La solicitud será realizada por los directivos sindicales o por lo menos por el treinta por ciento de los afiliados al sindicato, y

III. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de las directivas sindicales para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, y los señalados en el artículo 364 Bis de esta Ley. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión.

Es importante señalar que en el 371 la convocatoria y el colegio electoral es facultad de la dirigencia sindical. Y en el 371Bis la facultad es del Centro Federal de Conciliación Federal, pero es potestativa.

El año 2020 fue importante por dos acontecimientos relevantes…el COVID y el plantón que se le hizo a la Dirección de Registro de Asociaciones allá en la calle de MORENA en la Cd de México en febrero y marzo de ese año. Aquella vez; irrumpimos en las oficinas de la Dirección de Registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de forma dilatoria acostumbrada, fuimos atendidos por funcionarios menores de esa dependencia, señalándoles y demostrándoles que nuestra dirigencia nacional, no llevó a buen término (tiempo y forma), la multicitada reforma estatutaria (que por cierto para estas fechas de 2020, ya la Secretaria del trabajo Luisa María Alcalde Luján, violentando todo el orden perentorio de la reforma laboral, había decidido prorrogar 4 meses más, a partir del mes de diciembre de 2019 por causas hasta hoy desconocidas). A partir del mes de abril de 2020, hubo compromisos incumplidos por parte de los funcionarios de la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo, quienes, con minutas hechas en las rodillas, y por la vergüenza que causaban las dos o tres veces que nos encontramos por la vía virtual (Zoom), tuvimos que desistir de esos encuentros, ya que nos demostraron con su elusiva actitud, que no llegaríamos de manera formal menos oficial a ningún lado ni posición favorable.

https://www.gob.mx/stps/prensa/aclara-stps-situacion-de-la-directiva-del-stprm?idiom=es

El enlace anterior nos demuestra el entresijo declaratorio que la Secretaria del Trabajo Luisa María Alcalde Luján, empezó a entretejer a partir de enero de 2020, sobre la elección extraordinaria por el cargo de secretario general de nuestra Organización Sindical el STPRM, cargo vacante por la “renuncia y jubilación voluntaria” de Carlos A. Romero Deschamps en octubre de 2019.

Enlace de junio de 2021 sobre la multicitada elección del sucesor de Carlos A. Romero Deschamps en el Sindicato Petrolero. Como se puede observar por su contenido, es obvia la dilación amañada de ese proceso laboral colectivo por parte de la Secretaría del Trabajo y su titular Luisa M. Alcalde Luján.

Llega octubre de 2021 y todo empieza a cambiar…la secretaria del trabajo Luisa María Alcalde Luján acomoda y apremia las elecciones locales de las 36 secciones sindicales del STPRM, para que de manera colegiada se lleven a efecto convocadas por los 36 espurios representantes de sección como lo mandata y señala el Artículo Uno de los Lineamientos de la Secretaría del Trabajo, lineamientos que no son nuestros estatutos. Los lineamientos en la realidad de los hechos, son el universo de preceptos, que quienes diseñaron la Reforma Laboral de mayo de 2019, conformaron para que los sindicatos de nuestro país, apegados y alineados a esos preceptos, reformaran sus estatutos.

En noviembre de 2019; el C. Presidente Andrés Manuel López Obrador en una de sus acostumbradas mañaneras: propone, ofrece y dispone, violentando la autonomía sindical (como haciéndonos un favor), que el proceso único e inédito para la elección del Secretario General de nuestra Organización Sindical el S.T.P.R.M., se lleve a efecto por la vía electrónica. Que dicho proceso será libre, directo y secreto a través de una plataforma electrónica que la Secretaría del Trabajo implementará con Petróleos Mexicanos. Es importante señalar que; para estas fechas, ya Luisa María Alcalde Luján había negociado con la dirigencia sindical (Carlos A. Romero Deschamps-Ricardo Aldana Prieto), las elecciones locales de sección (36 secciones), como elecciones de período ordinario a partir de octubre de 2021, según “eso sí” nuestros Estatutos. Ya con antelación pactada, (octubre de 2021) Luisa María Alcalde Luján, cambió el orden estatutario de las elecciones pendientes…las locales de sección a partir de octubre de 2021 y la nacional por el cargo de Secretario General, para el 31 de enero de 2022.

Las elecciones locales de sección en las 36 secciones sindicales; pusieron a operar y a girar al nuevo Centro Federal de Conciliación Laboral por todo lo que la ley le faculta a partir de lo que señala el Artículo 371 Bis. En la realidad de los hechos, el Centro Federal de Conciliación Laboral, es una instancia creada a partir de la reforma laboral, para lavar todo el cochinero que la Secretaría del Trabajo pacta y negocia con los dirigentes sindicales corruptos del viejo cuño político. PRI, PAN, PRD y ahora MORENA; que han sido parte de lo mismo de años atrás, todo con la anuencia y el visto bueno de tres personajes que desde hace 30 años han hecho de los procesos y procedimientos administrativos en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social su oficialoide modus vivendi y su pernicioso modus operandi.

Hasta aquí esta cronología de hechos sobre nuestra Organización Sindical y su dirigencia espuria y corrupta de años, amalgamada con funcionarios perniciosos “a modo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que parece sacada de una caja de pandora. Sólo nos falta el penúltimo eslabón de esta cadena de intereses que por donde se le vea tiene un fondo y sentido político que no se define todavía, porque el proyecto de la nueva refinería de Dos bocas en el Estado de Tabasco no termina…es febrero de 2022 y la Revocación de mandato viene…hay que esperar.

Por Víctor M. Jacobo Domínguez

F.- 080615, con una antigüedad laboral de 33 años.

Trabajador petrolero sindicalizado del Complejo Petroquímico Cosoleacaque en el Estado de Veracruz Llave.

Adscrito a la Sección No. 10 del S.T.P.R.M., en la Ciudad de Minatitlán Veracruz.

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